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sábado, 18 de julio de 2015

RESULTADO DE APRENDIZAJE



UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS/ILTEC
MAESTRÍA TIC´S APLICADA A LA EDUCACIÓN.

APLICACIÓN DIDÁCTICA DE LA RED.

Profesor: EDWIN ROYER

MÓDULO III: DESARROLLO DE UN BLOG

Presentado por: Lorena Díaz.

Situación de la Educación en Panamá.


MESA REDONDA: SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN PANAMÁ.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PANAMÁ.
Junio 2015.

- Magister  Mario Rodríguez Santos:  Ejes estratégicos del  MEDUCA.


-Magister  Celia Cervera de Mocoste: La situación de la educación en Panamá desde la perspectiva de los nativos digitales.


- Docentes y estudiantes, participantes de la facultad de Humanidades.


Tendencias de la Educación Superior.

El currículo Panameño por Competencias.


EL CURRÍCULO PANAMEÑO POR  COMPETENCIAS.


- Definición de competencias y  su importancia en la educación.







La aplicación de las competencias en el currículo Panameño.









La evaluación y las competencias.


Exposición del profesor Dillian Stane.

Parte I:







Parte II:









Fines de la Educación Panameña


La educación panameña está fundamentada  en 17 fines:
1. Crear en el individuo capacidad critica reflexiva y creadora.

2. Fortalecimiento de la convivencia nacional.

3.Desarrollo del conocimiento, habilidades actitudes y hábitos.

4.Fortalecer el folclor y las experiencias artísticas de toda la población.

5. La  conservación de la salud.

6. Fomentar hábitos de ahorro.

7.Fortalecer el desarrollo de actitudes.

8.contribuir a la formación capacitación y perfeccionamiento de la persona.

9. Conocimiento en materia ambiental.

10.Formación del ser humano y el desarrollo humano.

11.Formación cívica.

12.Desarrollo de la conciencia nacional.

13.Cultivar sentimientos y actitudes de apreciación a las expresiones  estéticas y culturales.

14.Valores de la familia panameña.

15. Desarrollo de la salud física y mental.

16.Reafirmar los valores éticos , morales y religiosos.

17.La democracia como forma de vida y de gobierno.





Objetivos de la Educación Panameña


  • Contribuir a la solución de los problemas de inequidad  e ineficacia, a fin que todos los alumnos y alumnas en edad escolar alcancen, de acuerdo a sus potencialidades, el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades que les garanticen un nivel educativo deseable de educación común para el conjunto de la población.
  • Garantizar a los alumnos y alumnas una formación fundamental en conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos que les faciliten la comprensión de sus relaciones con el entorno y la necesidad vital de preservar su salud y la de los otros miembros de la comunidad; el uso racional de los recursos tecnológicos apropiados para la satisfacción de la necesidades y el mejoramiento de la calidad de vida.
  • Promover en los alumnos y alumnas el pensamiento crítico y reflexivo, para qué desarrollen su creatividad e imaginación ,y que posean y fortalezcan otros procesos básicos y complejos del pensamiento como habilidad para observar ,analizar, sintetizar, comparar, inferir, investigar, elaborar conclusiones, resolver problemas y tomar decisiones.
  • Propiciar el desarrollo de procesos de enseñanza aprendizaje para que los estudiantes internalicen los valores, costumbres, tradiciones, creencias y actitudes esenciales del ser panameño, asentados en el conocimiento de la historia patria y de nuestra cultura nacional.
  • Garantizar el aprendizaje de la importancia de la familia como una unidad básica de la sociedad, el respeto a su condición de ser humano y a la de los demás; del derecho a la vida y de la necesidad de desarrollar, fortalecer una cultura de paz y que actúen de acuerdo con los valores asumidos.





viernes, 17 de julio de 2015

Base constitucional de la Educación Panameña.

TÍTULO I 

CAPÍTULO ÚNICO/ASPECTOS  IMPORTANTES



 En el capítulo único encontramos denominado disposiciones fundamentales, capítulo único encontramos los principios, fines y normas de la educación.

El artículo 1: Establece  la educación como un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas. 

Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación oficial impartida por las dependencias oficiales, como la educación particular impartida por personas o entidades privadas.

El artículo 2: Considera al ser humano como sujeto y objetos de la educación, por lo que debe considerar los de los factores biopsicosociales de su formación y sus características, dentro del contexto cultural. 

El artículo 3:  Expresa  la fundamentación de la educación panameña basada en los principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras comunidades y cultura nacional. 

Artículo 4: Establece que el sistema educativo panameño esta compuesto por dos subsistemas el regular y no regular.

Atículo 5: La educación permanente como proceso que se realiza a través de toda la vida del ser humano, deberá promover cambios de conducta hacia el logro de actitudes y capacidades, para que el individuo sea portador de los valores culturales, cívicos y morales, y pueda perfeccionar constantemente su preparación. 

La educación garantiza el respeto de los derechos humanos. 

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA


 En el título II Encontramos la organización administrativa, en el capítulo I, encontramos el conjunto instituciones del sector educativo y de la sociedad civil vinculadas a la educación que se rigen bajo los principios y normas del Ministerio de Educación. 

En el capítulo II, Constituye la descentralización educativa organizada en es regiones escolares, subdivididos en circuitos y a su vez en zonas. 


TÍTULO III

EL SISTEMA EDUCATIVO  

 LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

En el Título III: Se encuentra la estructura académica o educativa organizada en el capítulo I, del sub Sistema Regular, el capítulo II el subsistema no regular y el capítulo III, la Educación particular. 

El Sub-sistema regular comprende tres niveles: 

 Primer nivel: Educación básica general: que es obligatorio, universal y gratuito, con duración de 11 años, inicia con pre-escolar hasta el noveno grado de pre-media. Segundo Nivel: La enseñanza de educación media, ( la diversidad de bachilleratos y técnicos) 

El tercer nivel: La educación básica superior, universitaria y postuniversitaria, impartida por la universidades. 


 El capítulo II El Subsistema No regular: contempla los sistemas formales y no formales de la educación panameña, conformado por los estudiantes no incluidos en el sub-sistema regular se subdivide en tres secciones: 

La sección inicial conformado por los estudiantes de pre-escolar. 

La segunda sección conformada por la educación para niños jóvenes y adultos, en los distintos niveles y modalidades, formas de aprendizaje y que orienten al logro de los propósitos del sujeto y de la sociedad. – Mayores de 15 años. 

 En la tercer sección conformada la Educación Especial, destinada a atender a las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales, mentales o sociales, no puedan beneficiarse óptimamente del proceso de enseñanza-aprendizaje. 

 El capítulo III: Destinada a la Educación Particular, donde se regula los programas de enseñanza y organizaciones educativas privadas con el objetivo de garantizar el logro de los objetivos de la educación panameña. 

 El capítulo IV: Destinado a cultura, es el responsable de preservar los elementos de la identidad nacional los cuales nos diferencian como nación y nos une como comunidad universal. 

 El capítulo V: Becas, Regula todo lo relacionado a programas educativos o becas que promuevan el desarrollo intelectual y de talentos. 


TÍTULO  IV

CULTURA

El título IV está dirigido al personal docente, administrativo y educando. 

Capítulo I: Nos desglosa las obligaciones y derechos de los docentes y personal administrativo del ramo de la educación. 

El capítulo II: los nombramientos y promociones del personal docente y administrativo de las escuelas primarias. 

El capítulo III: La base legal que rige al personal docente y administrativo del sector secundario. 

El capítulo IV: Contempla el beneficio del fondo estudiantil para apoyar en las necesidades en caso de enfermedad o accidente.

TÍTULO V

FINANZAS, EQUIPO Y MATERIAL DE ENSEÑANZA.



El estado es el responsable de los gastos del personal docente , administrativo y de servicio del ramo de educación, así como la provisión de  locales debidamente equipados debidamente equipados, textos útiles y materiales de enseñanza para las escuelas primarias de la república.


TÍTULO VI
ORGANIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

La política educativa es el conjunto de principios, normas y especificaciones de tipo biopsicológico, socioeconómico, cultural, pedagógico y científico tecnológico, que el estado fija para orientar el desarrollo del proceso educativo, desde la determinación de sus fines hasta el establecimiento de estrategia que harán posible el alcance de éstos.

La política educativa nacional se fundamente en:
1- La filosofía de la educación basada en los principios que orientan la nación panameña.
2- la Investigación científica, plazo mediante la creación de centros de investigación pedagógica y escuelas experimentales, tanto en el sector oficial como en el particular.

Capítulo II: Establece el currículo es el producto derivado del proceso dinámico de adaptación al cambio y al sistema educativo. El diseño curricular debe responder a una concepción de educación como totalidad   y en proceso de cambio permanente.

El currículo es concreción de los principios, fines, políticas establecidos por el sistema educativo y comprende las etapas de planificación elaboración, difusión, aplicación, seguimiento y evaluación.

El capítulo III establece la comunidad educativa, la integran los estudiantes, madres, padres de familia y el personal administrativo del sistema.

El capítulo IV  dirigido a la formación docente, es regulado por el Ministerio de Educación conjuntamente con las universidades oficiales, coordinará planificará y organizará todo los concerniente a la formación docente.

El capítulo V, indica que la carrera  docente se establecerá mediante Ley, con la participación directa del Ministerio de Educación y las asociaciones y las organizaciones magisteriales. Ésta ley consultará la idoneidad profesional, la proyección social de la labor del educador.

Capítulo VI: La orientación Educativa y Profesional.
El Ministerio de Educación, con organismos e instituciones del sector público, organizará e integrará el servicio nacional de Orientación Educativa y Profesional, dirigido por especialistas en esta disciplina, con la partición de orientadores, psicólogos, pedagogos, psicopedagogos,  trabajadores sociales, especialistas en dificultades del aprendizaje, médicos, enfermeras, organizaciones docentes, estudiantiles y padres de familia.


El capítulo VII, La evaluación Educativa.
La evaluación como sistema se realizará de acuerdo a los principios que la hagan científica, integral, continua, acumulativa y participativa.

La evaluación como sistema abarcará elementos de la evaluación institucional y de los aprendizajes de los estudiantes, para garantizar la eficiencia y eficacia del funcionamiento de la calidad educativa.

El capítulo VIII, Sobre la supervisión  educativa.
La supervisión constituye el nivel de acción orientadora y sistemática de todos los niveles del sistema educativo.


El capítulo IX, comprende los recursos didácticos.
El Ministerio de Educación organizará un servicio nacional de recursos didácticos, el cual estará integrado por bibliotecas escolares, talleres de recursos audiovisuales, talleres pedagógicos, la radio, la televisión educativa y otros que las necesidades del servicio exijan.


                                  TÍTULO VII
Disposiciones finales.

Comprenden todas las disposiciones transitorias relacionadas con  vigencia de la Ley, el plan de financiamiento, la descentralización administrativa.